SERVICIO COMUNITARIO
Según el artículo 4 de la Ley de Servicio Comunitario del estudiante de Educación
Superior, el Servicio Comunitario se define como “la actividad que deben desarrollar en las
comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación
profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y
humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad,
para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de
acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
en esta Ley.”. (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2005)
OBJETIVOS DEL SERVICIO COMUNITARIO
La Ley de Servicio Comunitario de Educación Superior establece en su artículo 7 los
objetivos de la practica comunitaria, los cuales se mencionan a continuación: (Asamblea
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2005)
* Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como
norma ética y ciudadana.
* Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
* Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con
la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica,
artística, cultural y deportiva.
* Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al
desarrollo de la sociedad venezolana.
* Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.