SERVICIO COMUNITARIO


Según el artículo 4 de la Ley de Servicio Comunitario del estudiante de Educación Superior, el Servicio Comunitario se define como “la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.”. (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2005)

OBJETIVOS DEL SERVICIO COMUNITARIO

La Ley de Servicio Comunitario de Educación Superior establece en su artículo 7 los objetivos de la practica comunitaria, los cuales se mencionan a continuación: (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2005)

* Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.
* Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
* Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.
* Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.
* Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.


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