REGLAMENTO
DE LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS SUPERVISADOS
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL
DE VENEZUELA
En uso de la facultad prevista en el ordinal 21 del
artículo 26 de la Ley de Universidades vigente, dicta el siguiente:
REGLAMENTO
DE LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS SUPERVISADOS
CAPÍTULO
I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Los Estudios Universitarios
Supervisados -EUS- están destinados a ofrecer oportunidades educativas a todas
aquellas personas que deseen cursar una carrera universitaria y que por
circunstancias de diversa índole no puedan asistir regularmente a los cursos.
Artículo 2º. Los estudiantes universitarios a cualquier
nivel de sus estudios podrán incorporarse a los Estudios Universitarios
Supervisados en una de las carreras que dicho sistema ofrece.
Artículo 3º. Los requisitos
para inscribirse en los Estudios Universitarios Supervisados serán los mismos
que los establecidos por la Ley de Universidades.
Artículo 4º. La base de
los Estudios Universitarios Supervisados habrá de ser la enseñanza por
correspondencia, las pasantías y tutorías; las modalidades de programas
radiales y televisados se utilizarán como medios auxiliares y complementarios.
Artículo 5º. El Consejo
de los Estudios Universitarios Supervisados, dependiente del Vicerrectorado
Académico, coordinará las actividades docentes-administrativas de las
Comisiones de cada Facultad encargada de organizar dichos estudios. Estará integrado por el Vicerrector
Académico, quien lo preside, y un representante por cada Facultad. El Consejo, de su seno, designará un Secretario
Ejecutivo, quien durará dos años en sus funciones.
Artículo 6º. Las
Comisiones de Estudios Universitarios Supervisados de cada Facultad estarán
integradas por el Decano, quien la preside, y por los Directores de las
Escuelas que organizan los EstudiosUniversitarios Supervisados y por un
Coordinador de los Estudios Supervisados en cada Facultad.
Artículo 7º. El personal
docente integrado a los servicios de los E.U.S. deberá especializarse en esta modalidad de la
enseñanza.
Artículo 8º. El Consejo de los Estudios Universitarios
Supervisados podrá crear Centros Regionales de acuerdo al número de alumnos
inscritos, a fin de proporcionarles la asistencia técnica indispensable.
Artículo 9º. El personal
docente de las diversas Escuelas en donde se implanten los E.U.S. deberá
proporcionar los materiales escritos de enseñanza requeridos, supervisar las
pasantías y participar en la evaluación de los estudios.
CAPÍTULO
II
DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICO-ADMINISTRATIVA
Artículo 10. El Consejo
de los E.U.S. será presidido por el Vicerrector Académico y tendrá las
siguientes atribuciones:
1.
Determinar las carreras
universitarias que habrán de
incorporarse al sistema de E.U.S.
2.
Estudiar el presupuesto de la
Secretaría y someterlo a la
consideración y aprobación del
Consejo Universitario.
3.
Estudiar las propuestas y sugerencias que se presenten por órgano del Secretario Ejecutivo
en relación con los E.U.S. y
someterlo a la consideración y aprobación del Consejo Universitario.
4.
Decidir sobre el funcionamiento de los Centros Regionales
de los E.U.S. y proponer al
Consejo Universitario los
reglamentos relativos al funcionamiento de los Centros
Regionales.
Parágrafo
Único: El Consejo
de Estudios Universitarios Supervisados
se reunirá ordinariamente cada quince (15)
días y extraordinariamente cada
vez que sea convocado por su Presidente.
Artículo 11. El Secretario Ejecutivo
del Consejo de los
E.U.S. tendrá las
siguientes atribuciones:
1.
Dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo
de las actividades de los
E.U.S.
2.
Proponer la organización de la
estructura administrativa de la Secretaría a través del Vicerrectorado Académico
al Consejo Universitario para su
aprobación.
3.
Proponer el nombramiento del personal
técnico y administrativo de la
Secretaría Ejecutiva.
4.
Actuar como Secretario del
Consejo de los E.U.S.
5.
Elaborar y ejercer el control presupuestario
de gastos y de inversiones
6.
Cumplir con todas las funciones que le sean asignadas
por el Vicerrector Académico o
por el Consejo Universitario
7.
Rendir cuenta quincenal al
Vicerrector Académico sobre el
funcionamiento de los E.U.S.
Artículo 12. Las Comisiones de los E.U.S.
en cada Facultad serán
presididas por el Decano y
tendrán las siguientes atribuciones:
1.
Dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades
de los E.U.S. en su respectiva
Facultad.
2.
Coordinar las labores de enseñanza y las actividades académicas y administrativas para el mejor
funcionamiento del servicio.
3.
Organizar el régimen de
pasantías y tutorías para los
estudiantes inscritos en
los E.U.S.
4.
Programar las actividades radiales y
televisadas con el personal técnico
especializado.
5.
Aprobar los materiales de
estudio y medios de
evaluación de la enseñanza.
6.
Proponer para la aprobación al Consejo
de la Facultad el personal
requerido para el funcionamiento de dichos estudios.
7.
Determinar el costo de la matrícula y de los estudios.
8.
Elaborar el presupuesto anual de
gastos y programar las
inversiones de acuerdo a
los ingresos.
9.
Determinar las atribuciones del Coordinador
de los E.U.S.
Artículo 13. El personal docente
permanente de los E.U.S. formará
parte del personal docente
de la Universidad.
CAPÍTULO
III
DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS
Artículo 14. Los planes y programas de estudio de los E.U.S. serán los mismos de los cursos
ordinarios.
Artículo 15. El sistema de pasantías y tutorías
responderá a los requerimientos técnicos de los estudios a realizarse. Las respectivas
Comisiones de cada Facultad
de los E.U.S. determinarán las condiciones de realización.
Artículo 16. Cada Facultad podrá organizar
cursos de formación
o de perfeccionamiento profesional independiente de los cursos regulares
y de los pensa de estudios
correspondientes a cada carrera
universitaria.
CAPÍTULO
IV
DEL RÉGIMEN DE EVALUACIÓN
Artículo 17. La
evaluación será permanente, progresiva y práctica, a objeto de
estimular la autoformación y
responsabilidad del estudiante.
Artículo 18. Las evaluaciones que a través del sistema de correspondencia y medios
audiovisuales se realicen
durante los estudios se tomarán
en cuenta a los
efectos de las pruebas parciales y finales.
Artículo 19. Las calificaciones derivadas del régimen de evaluación de los E.U.S. estarán ajustadas al sistema de evaluación
establecido en las Escuelas
respectivas y a las correspondientes disposiciones de la
Ley de Universidades.
CAPÍTULO
V
DE LOS TÍTULOS Y DIPLOMAS
Artículo 20. Los títulos que se otorguen
al finalizar las
carreras universitarias realizadas
a través de los E.U.S. tendrán la
misma validez que los otorgados
por el régimen ordinario.
Artículo 21. Se
otorgarán diplomas especiales para aquellos estudios de formación
o perfeccionamiento no
contemplados en los planes y programas de estudio en las carreras
universitarias.
CAPÍTULO
VI
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 22. Los estudiantes inscritos en las carreras universitarias a
través de los E.U.S. pagarán una inscripción
inicial y por la realización de los estudios, cuyo costo será
determinado por la Comisión de
los E.U.S. de cada Facultad.
Artículo 23. Los estudiantes
inscritos en los E.U.S. conforme a este reglamento, tienen derecho a que se les
proporcionen guías de estudio, recursos audiovisuales, instrumentos de evaluación y a la utilización de
laboratorios, bibliotecas o cualquier otro medio necesario
para una eficiente
formación profesional.
CAPÍTULO
VII
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 24. Los casos no previstos en
el presente reglamento serán resueltos por el Consejo Universitario.
Dado,
firmado y sellado en el Salón de Sesiones
del Consejo Universitario en
Caracas, a los seis días
del mes de junio
de mil novecientos setenta y dos.
OSWALDO DE SOLA
Rector-Presidente
JUAN JOSÉ PUIGBÓ
Secretario