EL CONSEJO UNIVERSITARIO
DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL
DE VENEZUELA
En ejercicio de la
facultad prevista en el artículo 26, numeral 21, de la Ley de
Universidades vigente,
dicta las siguientes:
NORMAS SOBRE RENDIMIENTO MÍNIMO Y
CONDICIONES DE PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS EN LA U.C.V.
Artículo 1°. Todo alumno de la
Universidad Central de
Venezuela deberá lograr un rendimiento académico no inferior a los
límites mínimos establecidos en las presentes normas,
como condición para permanecer con tal carácter en la Universidad.
Artículo 2°. La Universidad, por órgano de las Facultades y Escuelas
y bajo la coordinación del
Vicerrectorado Académico,
presentará la necesaria asistencia a
los alumnos con rendimiento deficiente.
Artículo 3°. Todo alumno que en un período no apruebe el 25% de la
carga académica que curse o que,
en todo caso no apruebe por lo
menos una asignatura, deberá participar obligatoriamente en el
procedimiento especial de recuperación establecido en estas normas.
Artículo 4°. A los fines de su recuperación, el alumno será asignado por el Decano de la Facultad, a proposición de la
Unidad de Asesoramiento Académico
respectivo, a un Profesor Consejero.
Las funciones del Profesor Consejero
son las siguientes:
1.
Asesorar al estudiante en la preparación de su plan de
estudios y autorizar su inscripción
en el semestre siguiente.
2.
Fijar entrevistas con el alumno por lo menos una (1) vez al mes.
3.
Llevar un expediente de cada alumno que le haya sido asignado, con
indicación de su asistencia a las entrevistas, los problemas que
haya planteado al estudiante y las
soluciones sugeridas.
4.
Presentar al final del período un informe sobre cada
alumno a la Unidad de
Asesoramiento Académico de la
Facultad o Escuela.
5.
A los fines de garantizar el cabal
cumplimiento de estas actividades
por parte del Profesor Consejero, las Unidades de Asesoramiento
Académico de las Facultades deberán llevar un control,
mediante la apertura de un registro en el cual quede constancia del estudiante
asignado al profesor, el informe
académico respectivo y el
resultado obtenido por el estudiante al final del período. Esta documentación
formará parte del expediente personal
del profesor.
6.
Cualquier otra que
redunde en beneficio del alumno.
La designación del Profesor Consejero será de
obligatoria aceptación.
Artículo 5°. Además de la asesoría del Profesor Consejero, las Unidades de
Asesoramiento Académico de la
Facultad o Escuela
podrán organizar, con la
aprobación del respectivo
Consejo, otras actividades de
orientación y recuperación para los alumnos en proceso de recuperación.
A
tal fin, recibirán el apoyo de los
servicios de orientación de la
Universidad.
Artículo 6°. El alumno que al final del
semestre de recuperación no alcance
nuevamente a aprobar el 25% de la carga
académica que cursa o en todo caso a aprobar por lo menos una asignatura, no
podrá reinscribirse en la
Universidad Central de
Venezuela, en los dos semestres
siguientes. Pasados éstos, tendrá
el derecho de reincorporarse en la Escuela
en la que cursaba sin que
puedan exigírsele otros requisitos que los
trámites administrativos usuales.
Igualmente,
podrá inscribirse en otra Escuela
diferente con el Informe
favorable del Profesor
Consejero y de la Unidad de Asesoramiento Académico de la Escuela
a la cual pertenecía, y la aprobación por parte del Consejo
de Facultad a la cual
solicita el traslado.
Artículo 7°. El
alumno que, habiéndose reincorporado conforme al artículo anterior, dejare nuevamente de aprobar
el 25%
de la carga que curse, o en todo caso, el que no
apruebe ninguna asignatura
durante dos períodos
consecutivos, no podrá
incorporarse más a la
misma Escuela o Facultad, a menos que el
Consejo de Facultad, previo estudio
del caso, autorice su
reincorporación.
Artículo 8°. El Consejo de Facultad podrá autorizar, en casos excepcionales que a su juicio lo ameriten,
la reinscripción inmediata del alumno que se encuentre en el supuesto previsto en el artículo 6º de estas normas, previo informe favorable y razonado
del respectivo Profesor Consejero y a recomendación del Consejo
de la Escuela si lo hubiera.
Artículo 9°. Las Facultades y
Escuelas que lo estimen
conveniente podrán organizar,
con la autorización del Consejo Universitario, exámenes
especiales de recuperación, cuya
aprobación permita la reincorporación inmediata de quienes se hallen
dentro del plazo de separación
de la Universidad por aplicación de las presentes normas.
Artículo 10. Cada Facultad podrá someter al Consejo Universitario la
normativa adicional necesaria para adaptar las presentes normas a las características
académicas específicas de una Escuela
determinada.
Artículo 11, El Consejo Universitario procederá
periódicamente a la evaluación de la
aplicación de esta normativa.
Artículo 12. Las presentes normas comenzarán a
regir en todas las Escuelas de la
UCV, a partir del período académico siguiente a su aprobación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 13. El
Consejo de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Políticas someterá
a la consideración del Consejo
Universitario, dentro de un término
de noventa (90) días, contados a partir
de la aprobación de estas normas,
un proyecto de modificación del
Reglamento de Permanencia vigente para la
Escuela de Derecho que, teniendo en cuenta
la característica especial del
régimen anual de
dicha Escuela, incorpore los
propósitos y procedimientos de la
presente normativa.
Artículo 14. Lo no previsto será
resuelto por el Consejo Universitario.
Dado,
firmado y sellado en el Salón de Sesiones
del Consejo Universitario en Caracas, a los catorce días del mes
de julio de mil novecientos
ochenta y dos.
CARLOS A. MOROS GHERSI
Rector-Presidente
ILDEFONSO PLA SENTIS
Secretario