EL
REGLAMENTO DE BECAS ESTUDIANTILES DE LA ORGANIZACIÓN
DE
BIENESTAR ESTUDIANTIL (O.B.E)
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
Por su
condición de Universidad democrática y con el propósito de contribuir en la
medida de los recursos disponibles a igualar las posibilidades de éxito de sus
estudiantes, la Universidad Central de Venezuela mantiene en funcionamiento un
conjunto de servicios y programas destinados a la protección de aquellos
estudiantes de recursos económicos insuficientes. Tal principio se concreta en
los servicios de la Organización de Bienestar Estudiantil (OBE) que son
médico-odontológicos, de orientación, transporte, librería, comedor,
alimentación y otras ayudas.
Unos de
ellos son de libre uso del estudiantado y otros requieren de indagaciones
socioeconómicas. A los anteriores se agrega el programa de becas. Se concretan éstas
en entregas mensuales de cierta cantidad de dinero, una vez que la petición
respectiva ha sido procesada y aprobada por la Comisión de Becas
correspondiente. Estos distintos beneficios no son excluyentes sino que pueden
complementarse unos con otros.
Las
becas de O.B.E. no obedecen al concepto de dádiva o premio, más bien requieren
criterios que las racionalicen y justifiquen; tales criterios son las
necesidades socioeconómicas del estudiante para el momento en que se decide
acerca de su solicitud y posteriormente, además de éstos el mantenimiento de
determinados niveles de rendimiento académico. El cumplimiento de estos
criterios será revisado al término de cada semestre o a mitad de período cuando
el régimen sea anual. El estudiante que no cumpla a plenitud con las exigencias
académicas gozará, a título de prueba, de la beca por el siguiente período,
después del cual, de continuar su bajo rendimiento dejará de ser becario.
Se
establecerá un procedimiento que permita precisar la demanda potencial y la que
pueda ser satisfecha de acuerdo a los recursos presupuestarios de la U.C.V. Las
Comisiones de Becas las procesarán y de ellas se seleccionarán las que puedan
ser aprobadas. Este procedimiento permite precisar la demanda potencial y la
que pueda ser satisfecha de acuerdo a los recursos presupuestarios de la U.C.V.
Estasvariables conforman un punto de partida esencial y crítico para la
elaboración de sucesivos presupuestos de becas y su distribución por
Facultades.
Cuando
la oferta de becas sea utilizada para orientar la matrícula estudiantil hacia
ciertas carreras o para premiar rendimiento académico destacado se destinarán a
ellos partidas presupuestarias especiales.
Los
montos de las becas los fijará el Consejo Universitario tomando en cuenta las
disponibilidades financieras. La demanda justificada, las posibilidades de
acordar a los becarios el uso de otros servicios de OBE, y cualesquiera otros
factores relevantes a fin de favorecer una protección efectiva del estudiante
que contribuya a superar las carencias económicas en los renglones
fundamentales de subsistencia, que estén incidiendo negativamente sobre su
rendimiento académico. Se debe mantener un celo permanente para asegurar una
justa distribución de las becas, de allí que le será suprimida a quienes no la
justifiquen con su aplicación a los estudios, se retiren o pierdan la
inscripción, desvirtúen su uso, o quienes mejoren su ingreso económico, de
manera que puedan desistir de la beca o falseen datos para obtenerla.
La
marcha del programa de becas en la búsqueda de sus metas exige una permanente
supervisión que abarque todos sus aspectos, la cual se encuadrará dentro de las
actividades y funciones del Vicerrector Académico, quien dispondrá de la
colaboración de los Consejos de Facultad, de las Comisiones de Becas y de
representantes de otras entidades universitarias relacionadas con dicho
programa.
El
Vicerrector constituirá comisiones de trabajo a objeto de recolectar
información, realizar evaluaciones, idear mecanismos e impartir instrucciones,
con la finalidad de mantener un cuerpo de políticas y unas líneas de acción,
que garanticen la equidad en los otorgamientos y la eficiencia en las
operaciones. El Vicerrector Académico presentará con regularidad al Consejo
Universitario un informe sobre el programa de becas, la supervisión efectuada y
propondrá las medidas necesarias para perfeccionar su funcionamiento.
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD
CENTRAL DE VENEZUELA
En
el uso de las atribuciones que le confieren los artículos 9 y 122 de la Ley de
Universidades vigente, dicta el siguiente:
REGLAMENTO
DE BECAS ESTUDIANTILES DE LA ORGANIZACIÓN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL (O.B.E.)
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Las becas de estudios tienen por
objeto facilitar un adecuado rendimiento académico a los alumnos, cuya
situación socioeconómica pueda constituir un obstáculo para el logro del mismo.
Artículo 2°.
El Vicerrector Académico, a través de O.B.E. y en coordinación con las
Comisiones de Becas al nivel de Facultad, supervisará el cumplimiento de la
política general sobre otorgamiento de becas, establecida por el Consejo
Universitario y del presente reglamento, y conocerá de los recursos sobre las
decisiones de las Comisiones al nivel de Facultad.
Artículo 3°. La Dirección de la Organización de
Bienestar Estudiantil es la responsable de la administración de las becas
estudiantiles, de acuerdo a las previsiones presupuestarias de la Universidad
Central de Venezuela.
Artículo 4°.
El monto y las características de las becas serán fijadas por el Consejo
Universitario a proposición del Vicerrector Académico.
CAPÍTULO
II
REQUISITOS
Artículo 5°. Los
aspirantes a becas deberán estar debidamente inscritos como alumnos en la
U.C.V., haber obtenido el título de Bachiller en Venezuela y cumplir con los
demás requisitos establecidos en el presente reglamento, y los que se
establezcan en la respectiva Facultad.
Artículo 6°. Las planillas de solicitud estarán
acompañadas de los requisitos que se consideren pertinentes para demostrar el
derecho y necesidad del disfrute de la beca por parte del solicitante, y que
formará parte de un instructivo a ser elaborado por la Organización de
Bienestar Estudiantil.
CAPÍTULO
III
DE LAS COMISIONES DE BECAS DE LAS FACULTADES
Artículo 7°. En cada Facultad existirá una
Comisión de Becas integrada por dos profesores y dos estudiantes con sus
respectivos suplentes, y el Trabajador Social de O.B.E. El Trabajador Social no
tendrá voto, pero no podrán adoptarse decisiones sin un informe favorable. Las
decisiones requerirán el voto favorable de tres de sus miembros votantes.
Es
atribución de la Comisión de Becas, formular recomendaciones acerca del
otorgamiento, prórroga o suspensión de becas.
Parágrafo
Único: En
aquellas Facultades donde exista más de una Escuela, podrá el Consejo de
Facultad nombrar sub-comisiones.
Artículo 8°. Los docentes integrantes de la
Comisión de Becas serán de libre nombramiento y remoción del Consejo de la
respectiva Facultad y serán por lo menos profesores Asistentes.
En
las Escuelas para las cuales se haya creado sub-comisión de becas, los docentes
que la integren serán designados por el Consejo de la Facultad a proposición
del Consejo de Escuela respectivo.
Artículo 9°. Los estudiantes integrantes de las
Comisiones de Becas serán los delegados estudiantiles ante el Consejo de
Facultad y sus respectivos suplentes.
En caso de que éstos no puedan ejercer dichas
funciones, propondrán al Consejo de la Facultad quien haya de suplirlos.
Los alumnos becarios podrán designar un representante
que participará con voz pero sin voto en las deliberaciones de la Comisión.
En
las Escuelas para las cuales se haya establecido sub-comisión de becas, los
estudiantes integrantes serán los delegados estudiantiles ante el Consejo de
Escuela, en las mismas condiciones establecidas en la primera parte de este
artículo.
Artículo 10. Tanto los profesores como los
estudiantes integrantes de las Comisiones de Beca durarán un (1) año en sus
funciones y podrán ser reelegidos hasta por un período de dos (2) años.
CAPÍTULO
IV
OTORGAMIENTO DE LAS BECAS
Artículo 11. El Trabajador Social de la
Organización de Bienestar Estudiantil hará el estudio técnico pertinente a la
situación socioeconómica de los solicitantes.
Artículo 12. El estudiante podrá disfrutar de la
beca otorgada durante el tiempo necesario para cursar la carrera.
La beca se otorgará por dos semestres. Al
término del primer semestre, la Comisión respectiva supervisará y hará conocer
al interesado aquellas circunstancias que al final de próximo semestre podrán
determinar la eliminación de la beca
Artículo 13. La beca
terminará al concluir el becario su último período académico correspondiente de
la Escuela respectiva.
Parágrafo
Único: En
aquellos casos en que no logre finalizar en el lapso señalado en el artículo
anterior su Tesis de Grado, Pasantía o Trabajo Especial, se prolongará el
beneficio de la beca por un período lectivo más, previo informe razonado del
profesor, tutor o guía.
Artículo 14. No gozará
del beneficio de beca en efectivo, quien reciba algún beneficio de otra
institución, o quien esté desempeñando una preparaduría o pasantía remunerada
en la U.C.V., de acuerdo al criterio establecido oportunamente por el Consejo
Universitario.
Parágrafo Único: En casos especiales y
tomando como base el mínimo necesario para el desempeño adecuado de su labor
estudiantil, de acuerdo al criterio establecido oportunamente porel Consejo
Universitario, el becario podrá solicitar permiso, ante la Comisión respectiva
para recibir alguna ayuda adicional a la Beca.
CAPÍTULO
V
RENOVACIÓN Y EVALUACIÓN DE BECAS
Artículo 15. Se
efectuará el proceso de evaluación de becas, al finalizar cada período lectivo
regular exigiéndose los siguientes recaudos:
a)
Comprobante de inscripción de las materias que cursa regularmente del período
lectivo.
b)
Constancia de notas finales del período lectivo anterior debidamente
conformada.
Parágrafo
Primero:
Las Oficinas de Control de Estudio de las Facultades o Escuelas deberán
suministrar con carácter prioritario a las Comisiones o Sub-comisiones de
Becas, las informaciones que éstas soliciten.
Parágrafo
Segundo:
Las Facultades y Escuelas que funcionen por año, establecerán los mecanismos de
evaluación parcial durante el período lectivo.
Artículo 16. La información
socioeconómica de los becarios deberá actualizarse semestralmente. A tales
fines el beneficiario deberá acudir a las Oficinas del Departamento de Servicio
Social y suministrar la información que se le requiera.
Artículo 17. Los
Consejos de Facultad, oída la recomendación de la respectiva Comisión de Becas,
propondrán al Consejo Universitario los criterios respecto a la carga académica
mínima que deben cursar los becarios, así como el rendimiento mínimo exigido
para la renovación de becas en la Facultad de que se trata.
Artículo 18. Se
suspenderá la beca a aquellos becarios que:
a)
No cumplan con lo establecido en el presente reglamento.
b)
No la utilicen regularmente.
Artículo 19. La Organización de Bienestar Estudiantil
(OBE) informará periódicamente a la comunidad universitaria las
becasdisponibles, el plazo para las solicitudes, las nóminas de los becarios y
toda otra información que se considere pertinente.
Artículo 20. Los Consejos de Facultad, oídas las
opiniones de las Comisiones de Becas, elaborarán sus normas internas de
funcionamiento, sin contradecir el presente reglamento.
CAPÍTULO
VI
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 21. Todo lo no
previsto en este reglamento será resuelto en cada caso, por el Consejo Universitario.
Dado,
firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la
Universidad Central de Venezuela en Caracas, a los catorce días del mes de
octubre de mil novecientos ochenta y uno.
CARLOS A. MOROS GHERSI
Rector-Presidente
ILDEFONSO PLA SENTIS
Secretario