EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades vigente, dicta la siguiente:

RESOLUCIÓN No. 156. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL CONSEJO UNIVERSITARIO QUE REGULA EL INGRESO, UBICACIÓN Y ASCENSO DE LOS PROFESORES ADSCRITOS AL CENDES, CENAMB Y SADPRO

Para los miembros del personal docente y de investigación adscritos al CENDES, al CENAMB y a SADPRO, cuya remuneración se hace con cargo al presupuesto ordinario de la U.C.V., y cuyo ingreso no haya sido mediante concursos de oposición, cumplidos los lapsos establecidos en la Resolución No. 153 del Consejo Universitario de fecha 23-01-91, según lo previsto en las cláusulas 11 y 18 de la mencionada Resolución

EL CONSEJO UNIVERSITARIO

Acuerda:

Que cada una de las dependencias antes mencionadas podrá solicitar ante la Facultad que corresponda, constatada la existencia de la partida presupuestaria correspondiente, el concurso de oposición conforme a lo previsto en el Reglamento del Personal Docente y de Investigación de la UCV. A tal fin, el Consejo Directivo u organismo académico equivalente, por intermedio del Vicerrectorado Académico, se dirigirá al Consejo de la Facultad correspondiente con el objeto de solicitar la apertura del Concurso, conforme a lo previsto en el artículo 21[#1]  del mencionado Reglamento del Personal Docente y de Investigación, donde se señala que es competencia del Consejo de Facultad el envío del anteproyecto del programa de formación y capacitación y la información sobre las materias o disciplinas objeto del Concurso.

En consecuencia

1. El profesor ganador del Concurso quedará adscrito académicamente a la Facultad en la cual concursó, y administrativamente al Centro respectivo.

2. La tramitación de los ascensos y sus correspondientes jurados, seguirán la misma metodología aquí descrita.

3. El Consejo Universitario designará una comisión que estudie la adscripción definitiva del CENDES, CENAMB y SADPRO a las dependencias universitarias más afines a su área de competencia.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, a los veintidós días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos.

LUIS FUENMAYOR TORO

Rector-Presidente

ALEXIS RAMOS 

 

Anterior

Home

Índice General

Tomo I

Tomo II

Tomo III

Siguiente

 


 [#1]Artículo 4° del Reglamento de Personal Docente y de Investigación de la UCV vigente.