EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 24 ordinal 21 de la Ley de Universidades vigente, dicta el siguiente:

REGLAMENTO DEL USO DE NOMBRE, SIGLAS Y SÍMBOLOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

Artículo 1°. La Universidad Central de Venezuela se reserva el uso del Nombre, Símbolos, Insignias, Siglas u otras figuras que guarden relación con la Institución, sea en forma impresa, televisiva o por cualquier otro medio por parte de particulares, sean personas naturales o jurídicas.

Artículo 2°. Para los efectos de este reglamento, son considerados Nombre y Siglas los que lleva esta Universidad Central de Venezuela y UCV., así como sus símbolos: el Reloj de la Ciudad Universitaria, el Sello, el Escudo, la Antorcha Olímpica, el Símbolo de la Imprenta Universitaria, y cualquier otra figura inherente a la Universidad Central de Venezuela.

Artículo 3°. Sólo se permitirá el uso por particulares del nombre de la Universidad Central de Venezuela, así como de las siglas U.C.V., o de sus símbolos, insignias y figuras universitarias, mediante la autorización previa del Consejo Universitario.

Artículo 4°. El uso del nombre de la Universidad Central de Venezuela, así como de sus símbolos, insignias o figuras universitarias por parte de particulares, una vez autorizados por el Consejo Universitario, podrá conllevar a un pago que será determinado en cada contrato en cuestión, y será considerado como ingresos propios de la Universidad Central de Venezuela.

Artículo 5°. El uso del nombre, así como de los símbolos, siglas, insignias y figuras de la Universidad Central de Venezuela por particulares, sean personas naturales o jurídicas, sin la previa la autorización del Consejo Universitario, dará lugar al ejercicio de acciones de carácter civil, mercantil y penal por parte de la Universidad Central de Venezuela.

Artículo 6°. Todo lo no previsto en este reglamento será decidido por el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela.

Artículo 7°. Quedan derogadas las disposiciones reglamentarias vigentes que colidan con el presente reglamento.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en Caracas a los quince días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos.

JOSÉ MARÍA CADENAS

Rector-Encargado

ALIX M. GARCÍA R.

Secretaria  

 

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