Art. 9: “Las Universidades… Disponen de: 2) Autonomía académica, para planificar, organizar y realizar los programas de investigación, docencia y de extensión que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines”.
Las actividades culturales y deportivas están amparadas bajo las secciones XV y XVI de la Ley.
SEGÚN EL REGLAMENTO DE LA LEY:
Art. 2: “Las Universidades deberán en sus actividades de investigación y extensión, propender especialmente a la resolución de los problemas de interés nacional. En sus labores se conservará la continuidad del proceso educativo, asegurando la formación física, intelectual, cultural y social del estudiante por medio de actividades adecuadas a estos fines.
EL 9 DE MARZO DE 1992, EL CONSEJO DE FACULTAD APROBO LA CREACION DEL CARGO DIRECTIVO DEL COORDINADOR DE EXTENSION APROBADO POR EL C.U. EL 10/06/92, CON LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES
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Representar estatutariamente al Cuerpo Directivo de la Facultad ante PROSERVFACICA en calidad de Vice-Presidente.
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Fomentar la imagen de la Facultad en el ámbito social e institucional, incluyendo los Convenios de Cooperación.
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Apoyar iniciativas individuales que contribuyan a la función de extensión.
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Promover y apoyar actividades académicas, deportivas y culturales que permitan consolidar la formación de un profesional integral.
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Establecer relaciones de organismos, empresas e instituciones en la búsqueda de actividades como proyectos de investigación y servicio, cursos, organización de congresos, seminarios y foros, pasantías profesorales y estudiantiles, intercambios culturales y deportivos.
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Establecer vínculos con egresados y personal jubilado que laboren fundamentalmente en medios diferentes al medio académico y mantener comunicación con el Colegio de Egresados en Ciencias.
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Coordinar la política de creación de imagen de la Facultad, fomentar su política informativa y fortalecer contactos son medios de comunicación social.
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Mantener contacto con la Coordinación Central de Extensión y las Direcciones de Cultura y Deportes de la UCV.
DEFINICIÓN DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
LA EXTENSIÓN UNIVERSITARIA ES LA INTEGRACIÓN DE LAS FUNCIONES BÁSICAS DE LA UNIVERSIDAD, CONVERTIDAS EN RESPUESTAS A LAS NECESIDADES DE TRANSFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD VENEZOLANA.
JUNTO A LA DOCENCIA Y LA INVESTIGACIÓN , ES UNA DE LAS FUNCIONES LEGALMENTE ESTABLECIDAS DE LA UNIVERSIDAD.