E S T A T U T O S



 

Capítulo I. Del Nombre, Sede y Duración

Artículo 1. El Centro de Catálisis, Petróleo y Petroquímica, es una dependencia adscrita a la Dirección de la Escuela de Química de la Facultad de Ciencias, destinada fundamentalmente al desarrollo de la investigación básica y aplicada en área de la Catálisis, Petróleo y Petroquímica, heterogénea, homogénea y enzimática, así como a la formación de recursos humanos en estas áreas.

Artículo 2. El Centro está localizado en el edificio de la Escuela de Química, ubicado en los Chaguaramos, Caracas, en sus áreas comunes y laboratorios asignados a sus investigadores, y podrá contar con áreas anexas localizadas en el Territorio Nacional.

Artículo 3. La duración será indefinida.

Artículo 4. El Centro de Catálisis, Petróleo y Petroquímica, tendrá como objetivos:

a) Promover, desarrollar y realizar investigación básica y aplicada en Catálisis, Petróleo y Petroquímica, utilizando para tales fines al Personal Ordinario de la Facultad de Ciencias y al que pudiese contratar específicamente para estas áreas.

b) Contribuir a la formación de profesionales de Cuarto Nivel en Catálisis, Petróleo y Petroquímica, a través de cursos de especialización y de Post-Grado.

c) Contribuir a la formación de sus profesionales y/o investigadores a través de cursos de especialización o de Postgrado y/o pasantías en aquellas áreas que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus fines, en el País o en el Exterior.

d) Estudiar y buscar soluciones por iniciativa propia y/o de solicitud de la empresa pública a problemas de interés prioritario que puedan ser abordados con técnicas, procesos o metodología derivadas de sus líneas de investigación.

e) Actuar per se para solicitar fondos de organismos estatales o privados del País o del Exterior, requeridos para el cumplimiento de sus fines.

f) Cooperar y participar activamente en los programas Nacionales e Internacionales de desarrollo de la Catálisis, Petróleo y Petroquímica, y áreas afines.

g) Realizar otras actividades complementarias relacionadas con sus objetivos.
 

Capítulo II. De la Organización y sus Miembros

Artículo 5. El Centro de Catálisis, Petróleo y Petroquímica, estará dirigido por un Consejo Técnico, formado por cinco miembros plenos, coordinadores de líneas de investigación que lo constituyen, electos por los investigadores del mismo y presidido por un Coordinador, designado por el Consejo de la Escuela de Química, a proposición del Consejo Técnico y ratificado por el Consejo de la Facultad de Ciencias. El Coordinador durará dos años en sus funciones y podrá ser reelecto.

a) Para pertenecer al Consejo Técnico se debe poseer una categoría no inferior a la de Agregado.

Artículo 6. El Consejo Técnico se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria por escrito del Coordinador o a solicitud de la mayoría de sus miembros.

a) El quorum estará constituido por la mitad mas uno de sus miembros. En las votaciones cualquier asunto se aprobará con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate el voto decisivo corresponderá al Coordinador.

b) La asistencia a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Técnico es obligatoria para sus miembros. En caso de impedimento se deberá dar aviso con antelación para convocar al suplente.

c) La inasistencia de un miembro del Consejo Técnico y/o de su suplente por un número de tres(3) reuniones consecutivas se resolverá a través de una nueva designación de ambos, a solicitud del Consejo Técnico.

Artículo 7. El Consejo Técnico propondrá al Consejo de Escuela el nombramiento de un Coordinador suplente, en caso de falta temporal del Coordinador.

Artículo 8. El Consejo Técnico reportará directamente al Director de la Escuela de Química, todos los asuntos que sean de la incumbencia general del Centro.

Artículo 9. La unidad fundamental del Centro, es la línea de investigación, constituida por los proyectos de investigación que contribuyan a los objetivos del Centro, los cuales podrán ser interdisciplinarios e interinstitucionales, y dirigido por los investigadores responsables de los mismos.

Artículo 10. El Centro estará constituido por los investigadores, personal técnico, auxiliar y de administración , adscrito a las líneas de investigación del Centro.

Artículo 11. El Centro de Catálisis, Petróleo y Petroquímica, estará conformado por las siguientes categorias de investigadores.
 

a) Miembros Plenos.- Los profesores investigadores de la Facultad de Ciencias cuya actividad principal de investigación forme parte de las líneas de investigación y/o proyectos del Centro. 

b) Colaboradores.- Los profesores investigadores y/o profesionales que realizan actividades de investigación de las líneas del Centro como una actividad complementarias a su labor principal de investigación.

c) Visitantes.- Investigadores visitantes financiados por otras instituciones, que realizan investigaciones en el Centro dentro de sus líneas de investigación.

d) Miembros Honorarios.- Personal de méritos relevantes en las áreas de investigación del Centro.

Artículo 12. Los investigadores del Centro, se dividirán en las siguientes categorías administrativas.

a) Coordinadores de las líneas de investigación designados por el Consejo Técnico a proposición de los investigadores adscritos a esa línea.

b) Investigadores responsables de proyectos, designados por el Consejo Técnico, a proposición de los investigadores que participan en el proyecto.

Artículo 13. El personal técnico y auxiliar de investigación del Centro, estará constituido por:

a) Los de la Escuela de Química, que forman parte de las líneas o proyectos de investigación que constituyen el Centro.

b) Los que contrate el Centro con presupuesto propio.

c) Los que contrate el Centro o sus Investigadores a través de subsidios extrauniversitarios.

Artículo 14. Se considerarán como estudiantes, pasantes o tesistas del Centro, a aquellos estudiantes de Pre o Postgrado, que realicen tareas de investigación, previa aprobación del Consejo Técnico, a proposición del investigador responsable del proyecto.
 

Capítulo III. De la incorporación y Permanencia

Artículo 15. La incorporación de nuevos miembros al Centro se hará mediante solicitud escrita del interesado, dirigida al Consejo Técnico del Centro, y acompañada del C.V. del mismo.

Artículo 16. Para evaluar las credenciales de los investigadores que soliciten su incorporación al Centro, se considerará la labor de los 5 años precedentes, tomando en cuenta las siguientes actividades:

1. Ejecución de proyectos de investigación con financiamiento

2. Publicaciones en revistas científicas nacionales e internacionales

3. Publicación de capítulo de libros

4. Asistencia a eventos científicos

5. Conferencias

6. Talleres

7. Mesas redondas

8. Seminarios

9. Dirección de tesis de postgrado y pregrado

10. Obtención de patentes.
 

a) La evaluación de los instructores se hará de acuerdo al reglamento correspondiente vigente.

Artículo 17. Los investigadores adscritos al Centro presentarán anualmente, a solicitud escrita del Coordinador, un informe anual de sus actividades de investigación.

Artículo 18. Para permanecer como miembro activo al Centro los investigadores, deberán:

a) Publicar al menos un trabajo de investigación cada año en revistas o resumen in extenso en actas de congreso arbitradas nacionales o internacionales.

b) Participar como mínimo en un evento científico por año.

c) Tener aprobado o estar ejecutando al menos un proyecto de investigación con financiamiento, en un lapso de cinco años.

Artículo 19. Serán atribuciones del Coordinador del Centro:

a) Presidir el Consejo Técnico del Centro.

b) Convocar al Consejo Técnico del Centro, por lo menos una vez al mes, o cuando lo considere necesario por iniciativa propia o a petición de dos, o más miembros.

c) Someter a consideración del Consejo de la Escuela de Quìmica, las reformas e iniciativas aprobadas por el Consejo Técnico.

d) Tramitar las solicitudes de financiamiento de fuentes extrauniversitarias y universitarias para el desarrollo de proyectos, asesorías u otras actividades de carácter institucional.

e) Administrar los fondos del Centro.

f) Tramitar las solicitudes de personal ante la Dirección de la Escuela de Química.

g) Mantener al día el inventario de los bienes del Centro.

h) Tramitar las solicitudes de adquisición de equipos, suministros y otros, previa aprobación del Consejo Técnico.

i) Convocar a los investigadores del Centro por lo menos dos veces al año, para discutir planes de desarrollo, proyectos de investigación u otras materias relacionadas con los objetivos del Centro.

j) Coordinar las actividades que garanticen el funcionamiento del Centro.

k) Elaborar la memoria anual del Centro.

l) Resolver o tramitar, todo asunto relativo al Centro que no esté contemplado en las atribuciones del Consejo Técnico.

m) Informar periódicamente al Consejo Técnico de la ejecución presupuestaria del Centro.
 

Artículo 20. Serán atrubuciones del Consejo Técnico

a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos del Centro y las demás normas y decisiones tomadas por este Consejo.

b) Elaborar el plan de desarrollo del Centro y los proyectos de investigación institucionales.

c) Aprobar y dar apoyo institucional a los proyectos de investigación que los miembros del centro sometan a consideración de los organismos de financiamiento de la investigación de la Universidad Central de Venezuela, o de otros organismos extrauniversitarios.

d) Aprobar proyectos de investigación, asesorías y otras actividades que el Centro establezca con organismos y/o industrias públicas o privadas.

e) Supervisar la creación, modificación o supresión de líneas de investigación del Centro.

f) Designar a los investigadores Coordinadores de líneas de investigación y responsables de proyectos, a proposición de los investigadores de las líneas correspondientes.

g) Nombrar, remover y asignar tareas al personal contratado por el Centro.

h) Dirigir y asignar tareas al pesonal contratado por el Centro.

i) Autorizar al Coordinador del Centro, para que en su nombre gestione cualquier tipo de contrato o asunto necesario para el cumplimiento de los objetivos del Centro.

j) Aprobar los proyectos de investigación que el Centro uede subvencionar de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.

k) Proponer al Consejo de la Escuela de Química, el candidato a Coordinador del Centro.

l) Elaborar el programa de actividades, la memoria y proyecto de presupuesto anual que deberán ser elevados al Consejo de la Escuela de Química y de la Facultad.

m) Evaluar los informes de las líneas y proyectos de investigación del Centro.

n) Conocer los informes periódicos y de la ejecución presupuestaria del Centro.
 

Capítulo IV. Del Presupuesto.

Artículo 21. El Centro se financiará con los siguientes aportes:

a) El presupuesto ordinario de la Escuela de Química, destinado al pago del personal ordinario de la misma, adscrito al Centro y las respectivas partidas de funcionamiento y capitalización.

b) Los ingresos propios obtenidos por contratos, servicios o fondos extrauniversitarios, que se le otorguen por programas o proyectos específicos.

c) Los beneficios derivados de la propiedad intelectual e industrial de los trabajadores de investigación desarrollados en el Centro.

d) Los subsidios y donaciones que recibe de cualquier persona natural o jurídica.

Artículo 22. El presupuesto anual deberá ser aprobado por el Consejo de la Facultad de Ciencias a proposición del Director de la Escuela de Química. 

Artículo 23. Las situaciones no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por el Consejo de Facultad a solicitud del Consejo de Escuela, a proposición del Consejo Técnico del Centro.